No tienen respeto.
Bueno una ves mas al bajar del tren el dia sabado me encuentro con estos 2 vehiculos estacionados en lugares prohibidos, segun la ley de Transito, ley 24.449.- Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por
Senda Peatonal: La prolongación longitudinal de la acera sobre la calzada, esté delimitada o no y el espacio demarcado en la calzadas, destinado al cruce peatonal.
por otro lado el articulo 49 de la misma ley dice asi,
ARTICULO 49.-ESTACIONAMIENTO. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:
a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas;
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;
2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;
3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan;
4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;
5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;
6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;
7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;
8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;
c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.
En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.
A estos individos realmente les importa poco lo que puedan causar, en esa esquina cruzaron en los 5 minutos que estuve mas de 100 personas teniendo que esquivar los autos hace que se trabe el flujo de gente y ponga en riesgo la vida de la gente que cruza y de los otros vehiculos que cruzan el paso a nivel de la estacion de Ramos Mejia. Por favor tomemos conciencia y empesemos a pensar como una Sociedad y no como individuos.





