No tienen respeto.

Bueno una ves mas al bajar del tren el dia sabado me encuentro con estos 2 vehiculos estacionados en lugares prohibidos, segun la ley de Transito, ley 24.449.- Definiciones. A los efectos de esta ley se entiende por

Senda Peatonal: La prolongación longitudinal de la acera sobre la calzada, esté delimitada o no y el espacio demarcado en la calzadas, destinado al cruce peatonal.

por otro lado el articulo 49 de la misma ley dice asi,

ARTICULO 49.-ESTACIONAMIENTO. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:

a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas;

b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:

1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización;

2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso;

3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros. Tampoco se admite la detención voluntaria. No obstante, se puede autorizar señal mediante, a estacionar en la parte externa de la vereda, cuando su ancho y el tránsito lo permitan;

4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento;

5. Frente a la salida de cines, teatros y similares, durante su funcionamiento;

6. En los accesos de garages en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos, siempre que tengan la señal pertinente, con el respectivo horario de prohibición o restricción;

7. Por un período mayor de cinco días o del lapso que fije la autoridad local;

8. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente;

c) No habrá en la vía espacios reservados para vehículos determinados, salvo disposición fundada de la autoridad y previa delimitación y señalamiento en que conste el permiso otorgado.

En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.

A estos individos realmente les importa poco lo que puedan causar, en esa esquina cruzaron en los 5 minutos que estuve mas de 100 personas teniendo que esquivar los autos hace que se trabe el flujo de gente y ponga en riesgo la vida de la gente que cruza y de los otros vehiculos que cruzan el paso a nivel de la estacion de Ramos Mejia. Por favor tomemos conciencia y empesemos a pensar como una Sociedad y no como individuos.

Clio y Twingo! sin palabras.

Desde aca se puede observar bien que a estas personas le importa nada la gente que transita por la calle.

Estacionando donde le parece. Patente CWB986

Estacionando donde le parece. Patente CWB986

Estacionando donde le parece. PATENTE DTY648.

Estacionando donde le parece. PATENTE DTY648.

Estaciona donde quiere.

Baja para discapacitados bloqueada.

Estacion donde quieras!

Entre ambos vehiculos dejan menos de un metro para cruzar la Segunda Rivadavia.